domingo, 19 de marzo de 2017

Protege tu identidad digital




1ª. Busca tu nombre y apellidos en Google 


No tengo ningún problema al respecto porque la información que aparece sobre mi es aceptable, es decir, aparece publicidad sobre las actividades deportivas que he realizado a lo largo de mi vida y creo que muestra una buena imagen sobre mi, pero esto sucede en mi caso. Por otro lado pienso que Internet publica muchas cosas de las que o somos conscientes porque en parte aunque me beneficie no recuerdo el momento en el que he aceptado que se introduzca esta información en la web.


2ª. Selecciona de entre las siguientes webs  dos que uses habitualmente:
-       
-                       Twitter          Whatsapp
-          Resultado de imagen de twitter y whatsapp
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-        
Explicad de esas dos webs seleccionadas:
a)      Cuáles son las opciones de privacidad En el caso de Twitter y Whattsap nuestra información queda dispersa en la nube, como en cualquiera red social. Puedes unir unas y otras, por ejemplo si vas a añadir una foto a Instagram te ofrece vincular ambas cuentas y ambos datos por lo que en realidad no se sabe dónde pueden parar esos datos. Whatsapp cuenta con un sistema de 
b)      Indica los pasos para limitar la información que compartes  ejemplo en Twitter; Entras en tu perfil, señalas ajustes, accedes a configuración, entras en privacidad  y aparece la posibilidad de proteger tus tweets, recibir mensajes directos de cualquiera, mostrar contenido multimedia etc..

3º. Indica paso a paso cómo modificar las opciones de privacidad en un navegador que uses habitualmente: dejar de recordar contraseñas, dejar de recordar el historial,…
  1. Abre Chrome en el ordenador.
  2. En la parte superior derecha, haz clic en Más :  Configuración.
  3. En la parte inferior de la página, haz clic en: Mostrar configuración avanzada.
  4. En "Privacidad", modifica tu configuración:
    • Para administrar cómo gestiona Chrome el contenido y los permisos de los sitios web, haz clic en: Configuración de contenido.
    • Para eliminar información de tu actividad de navegación, como el historial, las cookies o las contraseñas guardadas, haz clic en: Borrar datos de navegación.
    • Desactiva las casillas de las opciones de privacidad que no necesites.
4º. Busca y redacta en la misma entrada cuáles son las penas que se imponen en España, según el código penal por:


  • Suplantar la identidad digital de otra persona creando un perfil falso 
  • Cuando la suplantación de identidad consiste únicamente en la apertura o registro de un perfil sin que en él se den datos personales, la opción que tiene el suplantado es hablar con el portal web, foro o red social para que sean sus administradores quienes eliminen el perfil falso. Es decir, el hecho de utilizar sólo el nombre, sin imágenes, no se considera delito.
  • Suplantar la identidad digital de otra persona apropiándose de su cuenta o datos.
  • Se está infringiendo la ley, ya que está cometiendo un delito de lesión de privacidad, es decir, una forma de revelación de secretos, contemplado en el artículo 197 del Código Penal como “Hackering”. Suele ser normal que para acceder a estos perfiles el usurpador haya dañado algún sistema informático o robado contraseñas, lo que se considera un delito de daños a redes, soportes o sistemas informáticos, recogido en el artículo 264 del Código Penal. 
  • Difundir la información personal de otro ciudadano (número de teléfono, fotografía, video…) sin tener su consentimiento.  
  • Se está cometiendo un delito de vulneración del derecho a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la Constitución. Además, el Código Penal tipifica este delito en el artículo 401 y está penado con hasta tres años de prisión. 

Busca un enlace a una noticia que haga referencia a cada uno de los casos estudiados:

      En el artículo 197.7 del código penal: Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

     Si el acto delictivo es que una persona se mete en un perfil personal, habiendo robado contraseñas o cuentas, también se está infringiendo la ley, ya que está cometiendo un delito de lesión de privacidad, es decir, una forma de revelación de secretos, contemplado en el artículo 197 del Código Penal como “Hackering”(pena de hasta 7 años). Suele ser normal que para acceder a estos perfiles el usurpador haya dañado algún sistema informático o robado contraseñas, lo que se considera un delito de daños a redes, soportes o sistemas informáticos, recogido en el artículo 264 del Código Penal (pena de hasta 5 años).
enlace

     Si se crea un perfil falso y se utiliza información personal de la persona suplantada, como puede ser una fotografía, se está cometiendo un delito de vulneración del derecho a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la Constitución. Además, el Código Penal tipifica este delito en el artículo 401 y está penado con hasta tres años de prisión.

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